Ponencia presentada en las Jornadas Técnicas OTRI 2005: Patentar en la Universidad (Universidad de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, 12 y 13 de diciembre de 2005).
Una patente es un titulo de propiedad que
concede el Estado para lo reivindicado en
una solicitud si esta reúne los requisitos
exigidos por la Ley. El derecho consiste en la explotación en exclusiva por un tiempo
determinado del contenido de lo reivindicado
en la misma, 20 años desde la fecha de
solicitud.
Son patentables las invenciones nuevas que
impliquen una actividad inventiva y sean
susceptibles de aplicación industrial. La
invención debe ser descrita en la solicitud de forma que cualquier experto en la materia
pueda reproducirla con la información en ella contenida aun cuando tengan por objeto un producto que este compuesto o que
contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
En un OPI se patentan aquellos resultados cuya naturaleza hace que se pierda la posibilidad de un explotación industrial o comercial, o que para los que una divulgación sin protección lleva a su no explotación. La transformación de un resultado en un bien inmaterial se consigue utilizando los distintos sistemas de protección de la Propiedad Industrial e Intelectual (PII), mediante una gestión de la protección de PII que permita otorgar la
protección a cada resultado en cada caso, utilizando el procedimiento más adecuado o la combinación de varios.